Según el artículo 44 de los Estatutos de la UVa:
El gobierno de la Universidad de Valladolid se organiza sobre los principios de:
a) Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.
b) Elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación y, en su caso, en los órganos de gobierno de otros centros o estructuras de la Universidad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y en el caso de los órganos unipersonales, mediante el sistema previsto en los presentes Estatutos..
c) Control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.
Los estudiantes de la UVa participan en sus diferentes órganos colegiados de gobierno.
De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley de Universidades de Castilla y León, el Consejo social de la Universidad estará integrado, además de por su presidente, por veintinueve miembros, entre los que necesariamente estarán el rector, El secretario general y el gerente, con la condición de miembros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de gobierno de la Universidad de entre sus miembros. El resto serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.
Artículo 73 de los Estatutos de la UVa:
El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros electos de los que (…):
c) El 28%, 84 claustrales, pertenecerán al sector de los estudiantes, de ellos dos serán estudiantes de doctorado.
Artículo 81.1 de los Estatutos de la UVa:
El Consejo de gobierno estará integrado por:
a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
b) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
c) Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de quince.
d) Quince representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios.
e) Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, ocho serán estudiantes, y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado.
El Consejo de gobierno actúa en pleno o a través de Comisiones. De cada Comisión, formarán parte dos estudiantes designados por el Consejo de gobierno, a propuesta de los estudiantes integrantes del mismo, elegidos en representación de este sector de la comunidad universitaria [art. 21.e) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de gobierno de la Universidad de Valladolid]. Una de estas Comisiones, es la Comisión de Estudiantes y Empleo.
Artículo 184 de los Estatutos de la UVa:
Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes dispondrán de su propia organización que deberá contemplar, en cada Facultad y Escuela, al menos, los siguientes órganos:
1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes de las titulaciones oficiales dispondrán de su propia organización que deberá contemplar los siguientes órganos:
a) Representantes en los grupos de clase.
b) Asamblea de Estudiantes de Centro.
c) Consejo de Estudiantes de la Universidad.
2. Los Reglamentos internos de cada centro establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.
3. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director o por el cargo en quien este delegue.
4. La Asamblea de Estudiantes de Centro establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes en el mismo. Se regulará por su propio Reglamento, estará presidida por una Mesa y podrán formar parte de ella la totalidad de los estudiantes matriculados en el centro.
5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de coordinación de la representación estudiantil en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada Facultad o Escuela que constituirán dos tercios del mismo, y un número de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario que constituirán el tercio restante. La elección de los distintos miembros del Consejo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los dos representantes de cada Facultad o Escuela se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el centro. Este proceso se llevará a cabo bienalmente, con carácter simultáneo y diferenciado de la elección de los representantes en las Juntas de los Centros. En dicha elección se dispondrán también las suplencias de los representantes titulares.
b) Los representantes de los estudiantes claustrales serán propuestos por los distintos grupos en proporción a su representación en el Claustro. Los estudiantes que no constituyan grupo, según lo que determine el Reglamento del Claustro, se agruparán para proponer a los representantes que les correspondan.
6. Son competencias del Consejo de Estudiantes:
a) La elaboración de su Reglamento interno.
b) La elección de un secretariado entre sus miembros.
c) La coordinación de la actuación de los distintos órganos universitarios estudiantiles.
d) La elección de los dos miembros que representen a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
7. El Consejo de Gobierno regulará la representación de los estudiantes que cursen enseñanzas de formación continua u otros estudios ofertados por la Universidad.
Artículo 245 de los Estatutos de la UVa:
1. Los Consejos de Departamento renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director de Departamento convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral del Personal Docente e Investigador sin vinculación permanente con la Universidad.
b) Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster.
c) Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado.
d) Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.
Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 244 de los Estatutos de la UVa:
1. Los Consejos de Instituto Universitario de Investigación renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director del Instituto Universitario de Investigación convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral de estudiantes.
b) Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 185 de los Estatutos de la UVa:
1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.
2. La Universidad y sus Centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.
Puedes hacer llegar tus consultas en materias relacionadas con la docencia, la oferta formativa, las ayudas y becas, la movilidad, la participación estudiantil, etc. También puedes hacer llegar tus sugerencias a los órganos colegiados.